Informe sobre Litigación y el Mercosur

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Informe sobre Litigación y el Mercosur

El Pleno de la Corte Suprema acordó informar favorablemente el Proyecto de Acuerdo sobre el Beneficio de Litigar sin Gastos y la Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR y sus asociados, suscrito el 15 de diciembre de 2000.

El acuerdo, en su artículo único, dispone que “Los nacionales, ciudadanos y residentes habituales de cada uno de los Estados Partes gozarán, en el territorio de los otros Estados Partes, en igualdad de condiciones, de los beneficios de litigar sin gastos y de la asistencia jurídica gratuita concedidos a sus nacionales, ciudadanos y residentes habituales”.

El Pleno concluye que las disposiciones de dicho Acuerdo se encuentran en plena concordancia con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, pues éste asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, indicando que todas éstas tienen derecho a la defensa jurídica en la forma que la ley señale y que la misma arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.

En ese entendido, no pareciera haber inconveniente para otorgar en Chile, a los nacionales, ciudadanos y residentes habituales de cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR y sus asociados, los beneficios de litigar sin gastos y la asistencia jurídica gratuita, en los mismos términos en que se conceden a nuestros propios nacionales.