Concurso para Tribunal Constitucional
De conformidad con el Auto Acordado que regula el nombramiento de Ministros titulares del Tribunal Constitucional, publicado en el Diario Oficial de 24 de marzo de 2006, la Corte Suprema ha ordenado abrir simultáneamente dos concursos públicos de antecedentes, por el término de quince días corridos a contar de esta publicación, para proveer dos cargos de Ministros del Tribunal Constitucional, en las vacantes producidas con motivo de las renuncias que presentaran a sus respectivos cargos, los Ministros de esta Corte Suprema, señores Eleodoro Ortiz Sepúlveda y Urbano Marín Vallejo.
Los cargos a proveer corresponden a aquellos cuya designación prevé la letra c) del artículo 92 de la Constitución Política de la República y las personas que resulten nombradas no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura, ni cualquier actividad de las establecidas en los incisos 2° y 3° del artículo 60 de la misma Carta Fundamental.
Las designaciones que cabe efectuar con motivo de este llamado a concurso, durarán hasta el 10 de marzo de 2009, tratándose de la vacante dejada por el Ministro don Urbano Marín Vallejo y hasta el 10 de marzo de 2013, en el caso de la vacante dejada por el Ministro don Eleodoro Ortiz Sepúlveda.
Los interesados en postular a tales cargos deberán presentarse al respectivo concurso, por separado, aunque postulen a ambos cargos, dentro del plazo de diez días corridos, contados desde esta publicación, mediante solicitudes escritas, dirigidas al Presidente de la Corte Suprema, indicando en ellas su individualización completa, entregándolas en la Secretaría del Tribunal y acompañando a ellas, en documentación original, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a.- Certificado de nacimiento;
b.- Certificado de antecedentes para fines especiales;
c.- Certificado de titulo de abogado extendido por el Secretario de la Corte Suprema;
d.- Reseña de títulos, grados, diplomas, cursos de especialización, de las labores profesionales y del desempeño de cargos docentes o académicos que ejerzan o hubieren ejercido y cualquier otro antecedente útil para evaluar sus méritos y el cumplimiento de la exigencia de haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, y
e.- Declaración jurada de no estar afecto a las restricciones previstas en los artículos 58 de la Constitución Política de la República, 256 y 257 del Código Orgánico de Tribunales.-