Juramento de Abogados.

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Juramento de Abogados

Cuarenta y cinco Licenciados en Ciencias Jurídicas, egresados de universidades de distintas regiones del país, juraron como abogados en ceremonia solemne efectuada en el Palacio de Tribunales.

El acto fue encabezado por el Presidente (S) de la Corte Suprema José Benquis Camhi, efectuándose el juramento ante el Pleno de Ministros del máximo tribunal.

Esta fue la vigésimo quinta ceremonia del presente año, ascendiendo a 1.371 los profesionales titulados a la fecha. Cabe destacar que en el año 2004, un total de 1.435 licenciados recibieron de la Corte Suprema su título de Abogado.

Transcribimos a continuación palabras del Presidente (S) José Benquis, pronunciadas en la ceremonia de juramento.

Colegas Magistrados de la Corte Suprema

Señoras y Señores

Jóvenes Abogados

¿Qué significa ser abogado? ¿Cuáles son los compromisos que a partir de este instante, con vuestro juramento habéis adquirido, no sólo con este Tribunal -testigo de él- sino con la sociedad chilena toda?

Es casi seguro que vosotros tenéis alguna noción de la primera interrogante. Pero no me resulta inconcuso que tengáis cabalmente clara la segunda respuesta.

Para acercarme al tema recurro a un texto bastante simplificado:

“Abogado, es el que, contando con el título universitario correspondiente se dedica al asesoramiento, dirección y defensa de los derechos e intereses ajenos ante los tribunales, mediante la aplicación de la ciencia y técnica jurídicas. La abogacía es una profesión liberal que, en orden a la justicia, otorga de manera exclusiva y excluyente la posibilidad de defensa jurídica de las partes intervinientes en un litigio. El abogado tiene el deber de cooperar con la administración de justicia mediante la defensa jurídica de los intereses que le sean confiados.

La actuación del abogado debe ser siempre libre e independiente y, como profesional, el letrado recibirá el amparo de los tribunales en su libertad de expresión y defensa. La dignidad de la función del abogado comporta que goce de todos los derechos inherentes a la misma y como contrapartida se le exige probidad, lealtad y veracidad en el fondo de todas sus declaraciones, así como la utilización de formas respetuosas en sus manifestaciones y siempre guiado por el principio de buena fe. Por último, el abogado tiene el deber y el derecho de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional y no puede ser obligado a declarar sobre ellos.”

Este grato día que habéis comenzado a vivir, revestido de especiales emociones, se hace propicio a quien os dirige la palabra para abrir el baúl de los recuerdos. Por eso no puedo dejar de rememorar una ceremonia semejante a esta y celebrada en este mismo lugar -ya muy lejana en el tiempo- en la que junto con otros seis licenciados en derecho juramos desempeñar leal y honradamente la profesión de abogado y recibimos de manos del Presidente del máximo tribunal de la época, don Rafael Fontecilla, el diploma respectivo, en el que, desafortunadamente, gran parte de las firmas que decoraban ese irreemplazable documento, se encuentran desvanecidas, como consecuencia del paso inexorable de los años.

Eran tiempos en los que participaban en el solemne acto autoridades del Colegio de Abogados, que solían traer a este recinto también su discurso, como manera de sellar simbólicamente la incorporación a esa institución del nuevo profesional, puesto que la colegiatura era obligatoria.

Situación que no es distinta de lo hoy día ocurre prácticamente en el resto de los países del mundo, en los cuales la pertenencia a un Colegio de Abogados es un requisito imprescindible para poder ejercer la profesión. Al grado de que, por ejemplo en los EEUU, una cifra superior a los 400.000 mil abogados solamente han quedado facultados para el ejercicio de esta actividad una vez que se han hecho miembros de una corporación de derecho público encargada de velar por la conducta y la dignidad profesionales -denominada Bar Association (Colegio de Abogados)- la cual les ha conferido ese derecho, condicionando la permanencia en el ejercicio de la abogacía a un desempeño ético impecable.

En nuestro país, hasta los inicios del Gobierno Militar, la afiliación de los abogados también era obligatoria, lo cual conllevaba una consecuencia que me interesa destacar: El respeto y sometimiento también obligatorio al “Código de Ética Profesional del Abogado”.

Nuestra realidad actual, con Colegios de Abogados constituídos sólo como Asociaciones Gremiales, con afiliación voluntaria, ha derivado en un sometimiento relativizado al mencionado Código de Ética. Y nuevamente, el odioso mercado entra al ruedo dejando la selección de profesionales de la abogacía en manos del público usuario, quienes para la contratación son libres de considerar o no, a aquellos que no sólo se ciñen con estrictez a las normas del Código de Ética, sino que, además, han aceptado quedar bajo la tutela disciplinaria de los asociados que designen los estatutos gremiales.

En esta ocasión y sin mayores comentarios citaré textualmente algunos preceptos de dicho código deontológico, poniendo especial relieve en que se trata de aspectos que han quedado comprendidos en vuestro juramento de desempeño “leal y honrado” y que la sociedad chilena espera que ajustéis a ellos vuestro comportamiento como respuesta al privilegio otorgado:

“El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que la esencia de su deber profesional es defender empeñosamente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente”

“El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir, por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas”

“El abogado debe obrar con honradez y buena fe. No ha de aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia”.

“El abogado que en el ejercicio de su profesión cohecha a un empleado o funcionario público, falta gravemente al honor y a la ética profesionales. El abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, está facultado para denunciarlo a quien corresponda”

“El abogado que tenga a su cargo la acusación de un delincuente, ha de considerar que su deber primordial es no tanto obtener su condenación como conseguir que se haga justicia”

“La profesión de abogado impone defender gratuitamente a los pobres, tanto cuando éstos se los soliciten, como cuando recaiga nombramiento de oficio. No cumplir con este deber, desvirtúa la esencia misma de la abogacía”.

“Es deber del abogado no tratar de ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vinculaciones políticas o de amistad, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea convencer con razonamientos. Es falta grave intentar o hacer alegaciones al juzgador fuera del tribunal sobre un litigio pendiente”.

Quien os dirige la palabra tiene la pretensión de confiar que vuestras propias reflexiones en torno a estas normas y las conclusiones de que os haréis cargo, serán de indudable provecho y os harán crecer como ciudadanos respetables.

Hace algunas semanas, presidiendo también una sesión plenaria de entrega de títulos, aludiendo al futurista tema de los paradigmas, les propuse a los nuevos abogados de esa ocasión un juego. Responder interiormente y sólo para ellos, una pregunta:

¿Qué os sería imposible hacer hoy día en el ejercicio legítimo de la profesión que habéis quedado habilitados para ejercer?

Les advertí que lo que hoy es imposible puede ser la norma del mañana. Y que el desafío consistía, entonces, en ayudar a que ello suceda.

Hace un momento recordaba el solemne acto de mi ya lejano juramento de abogado.

Siguiendo con el juego propuesto, colocado en ese entonces en el lugar de los jóvenes de hace unas semanas, ante el reto de tener que contestarme a mí mismo “cuál era la cosa que yo ese día veía como imposible de hacer”, si mi respuesta hubiese sido “la de encabezar como Presidente la sesión del Excmo. Tribunal Pleno y precisamente el mismo día de mi alejamiento del Poder Judicial”, lo imposible habría ocurrido.

Lo destacable es que el destino lo dispuso así.

Por ello me siento sacudido por una inmensa emoción, equivalente, quizás, a la vuestra y a la vuestros parientes más cercanos que hoy os acompañan.

Muchas gracias

Nómina de Abogados

1. ALFARO FIGUEROA, FABIOLA DE LOURDES
2. ALLENDES CASTILLO, MARCIA ANDREA
3. ALVAREZ ARCE, MARTA GABRIELA
4. ARDOUIN BORQUEZ, PABLO
5. BOBADILLA GARCIA, MACARENA
6. BRAVO DIAZ, LUIS ANDRES
7. BUENO MORAGA, FLORINA IVONNE
8. COLLADO GONZALEZ, RAFAEL FELIPE
9. CONTRERAS VERGARA, PRISILLA ALEJANDRA
10. CORREA MANRIQUEZ, MARIO ALBERTO
11. DIAZ LOPEZ, VERONICA ASTRID
12. ESPINOZA BANCARALI, JAVIER ANDRES
13. FERNANDEZ AVENDAÑO, JUAN PABLO SANTIAGO
14. FERNANDEZ CARVAJAL, PAULINA JUDITH
15. FLORES LAGOS, KAREN CRISTINA
16. FONTECHA JIMENEZ, KARIN ANDREA
17. GAJARDO BETANCOUR, MARISELLA PAZ
18. GEISSBUHLER ARANDA, ARTURO FRANZ PETER
19. GODOY VIDAL, MONICA DEL ROSARIO
20. GONZALEZ LLANOS, JUAN CARLOS
21. GONZALEZ MAUREIRA, MARIEL CRISTINA
22. HIGUERA PULGAR, JORGE JAVIER
23. JARUFE JOFRE, JEHIELLY ISAIAS
24. LARENAS PEÑA, RICARDO ANTONIO
25. LEIVA MACHUCA, IRIS DEL ROSARIO
26. MANCISIDOR VARGAS, ALEJANDRO MILENKO
27. MARAMBIO ORTIZ, RAFAEL ANDRES
28. MEZA FUENTES, JAVIERA ELISA
29. MUÑOZ SANDROCK, RODRIGO ALEJANDRO
30. NORAMBUENA ARIZABALOS, SERGIO DANIEL
31. PAEZ RIVEROS, MARCELA IVONNE
32. PARRA POBLETE, PATRICIA MARIANELA
33. PEREZ OYARCE, OSCAR RAUL ANTONIO
34. POLANCO OVALLE, MARTA MARIA
35. RIQUELME SILVA, CLAUDIO ANTONIO
36. SANHUEZA ORTEGA, LAURA MARICELA
37. SARRAZIN VALDOVINOS, FRANCISCA SOFIA
38. SILVA MARCHANT, SOFIA ISABEL
39. SILVA REBOLLEDO, ALBERTO ANTONIO
40. STAFORELLI ORDENES, PATRICIO ALEJANDRO
41. TROMILEN VASQUEZ, PAOLA CAROLINA
42. VARGAS SOTOMAYOR, EDUARDO PATRICIO
43. VERGARA GONZALEZ, LUIS RODRIGO
44. ZAMORANO VALENZUELA, JUAN IGNACIO
45. ZUNINO BESNIER, MARIA EUGENIA