Tribunales de Familia

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Tribunales de Familia

Transcribimos auto acordado de la Corte Suprema de Justicia, sobre dotaciones de inicio de los Jueces de Familia.

En Santiago a veintisiete de octubre de dos mil cuatro, se deja constancia que con fecha veintidós de octubre del actual, se reunió el Tribunal Pleno, bajo la presidencia de su titular don Marcos Libedinsky Tschorne y con la asistencia de los Ministros señores Ortiz, Tapia, Gálvez, Pérez, Álvarez Hernández, Marín, Yurac, Espejo, Medina, Kokisch y Juica, señorita Morales y los Ministros señores Oyarzún y Rodríguez Espoz y teniendo presente:

I.- Que la Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 134, entrará en vigor el día 1 de octubre de 2005 y, conforme lo ordena su artículo sexto transitorio, la instalación de los respectivos juzgados de familia, deberá verificarse, a más tardar, “con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la presente ley”, estos es, el 1 de septiembre del mismo año 2005;

II.- Que, seguidamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo quinto transitorio de la misma ley, dentro de los 120 días al de su publicación -lo que tuvo lugar el 30 de agosto de este año- las Cortes de Apelaciones del país deben efectuar los correspondientes llamados a concurso, para proveer sólo los cargos de jueces de familia que esta Corte Suprema determine, con un máximo de 128. Tratándose de los cargos restantes, sin perjuicio de un eventual adelantamiento, el llamado a concurso debe llevarse a cabo con la antelación necesaria para que los respectivos jueces asuman antes del 1° de octubre de 2007;

III.- Que, para la fijación o indicación del número de jueces de familia que han de asumir en esa primera etapa, esta Corte Suprema recabó el correspondiente estudio y subsecuente informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, organismo que ha propuesto a este tribunal las dotaciones de inicio necesarias, precisando, en todo caso, que existen los recursos para financiar su instalación;

Por estas razones, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo quinto transitorio de la Ley N°19.968 y en ejercicio de las facultades económicas de que se encuentra investida esta Corte, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 96 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:

Primero: Que se fija en un total de ciento veintiocho (128) el número de cargos de jueces de familia respecto de los cuales las Cortes de Apelaciones del país deberán efectuar los correspondientes llamados a concurso, en el término que prevé el inciso primero del artículo quinto transitorio de la citada Ley N°19.968.

Segundo: Que la asunción de esos 128 jueces de familia, cuya distribución se especifica a continuación, deberá verificarse en forma gradual, de modo tal que sesenta (60) de ellos tendrán que asumir sus funciones durante el mes de abril de 2005 y, los sesenta y ocho restantes (68), en el curso del mes de agosto de 2005, conforme se desglosa y explica en el cuadro siguiente:

Tercero: Que, tratándose de los funcionarios pertenecientes al Poder Judicial, en el lapso que medie entre su designación o traspaso como juez de familia y la asunción de sus nuevas funciones, deberán continuar desempeñándose en sus antiguos cargos, sin perjuicio de las correspondientes capacitaciones o perfeccionamiento a que deban concurrir.

Para constancia se extiende la presente acta.

Comuníquese al Ministerio de Justicia, a las Cortes de Apelaciones del país y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.-