Acuerdo de Pleno Corte Suprema

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ACUERDO DE PLENO CORTE SUPREMA

Santiago, seis de julio de dos mil cuatro.-
VISTOS:
Reunida la Corte Suprema en Tribunal Pleno con esta fecha, bajo la presidencia, en calidad de subrogante de don Hernán Alvarez García, y con asistencia de los Ministros señores Benquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez Ariztía, Cury, Pérez, Alvarez Hernández, Marín, Medina y Kokisch, srta. Morales y señor Rodríguez Espoz, tomó conocimiento del informe emitido por el Ministro don Milton Juica Arancibia, designado en Visita Administrativa Extraordinaria por resolución de cuatro de junio pasado, y acordó aprobar las conclusiones de este dictamen que, en síntesis, se consignan a continuación:

A) La Ministra señora Gloria Ana Chevesich, en Visita Extraordinaria en el Decimoséptimo Juzgado del Crimen de Santiago, no recibió ningún tipo de presiones expresas o tácitas de persona o autoridad alguna en la causa rol N°15.260, que instruye en ese tribunal, las que, según sus declaraciones, tampoco denunció ante la Corte Suprema en la presentación que le dirigió sólo para darle a conocer situaciones producidas durante su visita y que estimaba irregulares, y que luego retiró, autorizando al Presidente de la Corte Suprema con fecha 19 de mayo de 2004, para que no diera cuenta de su tenor al tribunal; y, a su vez, las reuniones celebradas por el Presidente de la Corte don Marcos Libedinsky con la Ministra en Visita señora Chevesich para plantearle sus inquietudes respecto de la marcha del proceso, y la audiencia que concedió al abogado don Luis Ortiz Quiroga acerca del retiro de una presunta recusación o queja en contra de la aludida Ministra en Visita, constituyeron acciones desafortunadas, aun considerando sus propósitos, así como fueron negativas para el Poder Judicial las posteriores actuaciones del mismo Presidente de la Corte;

B) No se comprobó responsabilidad alguna de la Ministra señora Chevesich en las informaciones aparecidas en la prensa sobre diligencias decretadas o por decretar en el proceso a su cargo, sin perjuicio de haber sido imprudente su actuación al adelantar opinión y dar explicaciones acerca de actuaciones sumariales que eventualmente estimaba debían producirse, contrariando las instrucciones impartidas en la materia por la Corte Suprema; y

C) No se han encontrado antecedentes que demuestren faltas o abusos de parte de la Ministra señora Chevesich en la situación de don Joel Muñoz Berríos, denunciadas en la queja disciplinaria de este último:

Esta Corte Suprema teniendo en consideración que, a pesar que los antecedentes reunidos en la referida investigación no revelan la comisión de faltas punibles a la disciplina o a la ética judicial, ni que se hayan ejecutado acciones que perturbaran directa y deliberadamente la autonomía jurisdiccional de la Ministra señora Chevesich en el proceso a su cargo, estima necesario expresar su criterio en orden a que las situaciones descritas en el informe bien pudieron evitarse, atendida la naturaleza y alcance ajenos a sus fines que se les atribuyeron impropia y exageradamente, llegando a afectar al prestigio institucional del Poder Judicial.

La Corte Suprema resuelve, por otra parte, hacer presente a su Presidente la conveniencia de no llevar a cabo en el futuro actuaciones como las analizadas en la referida investigación, sin contar previamente con la conformidad del Tribunal; y recomienda a la Ministra señora Chevesich abstenerse de formular declaraciones respecto de diligencias que ordene o pueda disponer en el proceso que instruye en el Décimoséptimo Juzgado del Crimen de Santiago, observando en la materia estrictamente las instrucciones impartidas por esta Corte.

Finalmente, la Corte acuerda desestimar la queja formulada por don Joel Muñoz Berríos en contra de la Ministro señora Gloria Ana Chevesich, por carecer de fundamento.

Junto con el archivo de todos estos antecedentes, se resuelve dar a conocer el presente acuerdo, además de los textos de las conclusiones de la investigación del Ministro en Visita señor Juica y de la presentación enviada a la Corte Suprema por la Ministro señora Chevesich. Se previene que los Ministros señores Benquis y Tapia fueron partidarios de dar a conocer el presente acuerdo, la mencionada presentación y el texto íntegro del informe del Ministro señor Juica.

Acordada la aprobación del Informe de la investigación practicada por el Ministro don Milton Juica Arancibia en cuanto a sus conclusiones A) Nºs 1, 2 y 3 y B) Nº 2, con el voto en contra del Ministro don José Luis Pérez Zañartu, quien, en relación al Capítulo A) referido “a las presiones que se entendieron cometidas en contra de la Ministra señora Chevesich”, fue de parecer de formular un llamado de atención al Presidente de este Tribunal don Marcos Libedinsky Tschorne por las actuaciones imprudentes y desafortunadas relacionadas con la visita hecha en el año 2003 al domicilio de la señora Ministro doña Gloria Ana Chevesich Ruiz, instructora del proceso Nº 15.260 radicado en el 17º Juzgado Crimen de Santiago, y posteriormente, por la invitación que le cursó para que fuera a su residencia en el mes de Febrero de 2004, para tratar aspectos relacionados con dicho proceso, situaciones que a pesar que no hayan afectado la independencia de la señora Ministro, objetivamente constituyen una intromisión indebida en la relación que debe existir entre un Ministro, actual Presidente de esta Corte, y un Magistrado de inferior rango, en relación con las causas que estos últimos llevan, lo que a juicio de este disidente constituye un principio de presión indebida. A su vez, fue de parecer de no representar a la señora Ministro una actuación imprudente y poco criteriosa como se explica en la conclusión B) Nº 2, por cuanto ella, de acuerdo a los antecedentes reunidos, sólo se limitó a contestar preguntas de los periodistas a raíz de la dictación de un auto de procesamiento hecho con anterioridad en el proceso que tramita, acerca de una eventual e hipotética diligencia de citación a prestar declaración a una alta autoridad de la República.

Asimismo, fue de parecer de remitir al Consejo General del Colegio de Abogados las partes pertinentes de esta investigación a fin de que se analice si existen infracciones a los artículos 1º y 22 del Código de Etica del Colegio de Abogados por parte de don Juan Agustín Figueroa Yávar y se adopten las medidas que puedan corresponder, con motivo de la solicitud hecha por este profesional a la Ministro señora Chevesich en relación con la libertad provisional de don Carlos Cruz Lorenzen, en circunstancias que el referido abogado no lleva patrocinio ni poder en dicha causa, lo que atendida su posición como ex Ministro de Estado y actual Ministro del Tribunal Constitucional constituye, objetivamente, una presión indebida de su parte.

Se previene que los Ministros señores Tapia, Kokisch y señorita Morales concurren con el Ministro señor Pérez en orden a no formular recomendación alguna a la Ministra señora Chevesich.

Acordado lo resuelto con el voto en contra de los Ministros señores Benquis y Rodríguez Ariztía, quienes estuvieron por aplicar medida disciplinaria al Ministro señor Libedinsky, porque, estudiados los antecedentes recogidos en la investigación administrativa efectuada, puede verificarse que el señor Libedinsky incurrió ocasionalmente en actuaciones o conductas que de algún modo han importado inmiscuirse indebidamente en el libre e independiente desempeño que en el ámbito de su competencia corresponde a la Ministra en Visita señora Chevesich como instructora de la causa arriba individualizada, lo cual contraviene instrucciones generales impartidas con anterioridad por el Tribunal Pleno de esta Corte a los miembros de la magistratura. Consecuentemente, respeto de las “Conclusiones” a que arriba el Ministro Visitador señor Juica en el informe sobre la investigación administrativa por él efectuada, y que se han ordenado publicar, el disidente señor Rodríguez Ariztía estuvo por aprobar únicamente lo expresado en los numerales 1 de sus acápites A) y B) y el contenido de su acápite C).

El Ministros señor Benquis funda su decisión no en las conclusiones del informe referido sino exclusivamente en la circunstancia de que las actuaciones admitidas por el Presidente de esta Corte señor Libedinsky y que se le reprochan –de pública notoriedad por haber sido profusamente difundidas a través de los medios de comunicación- han contribuido a desmejorar la imagen pública institucional, y no le son excusables desde que aquél es integrante, a partir de su inicio del Comité de Ética del Poder Judicial, que actualmente preside. Adicionalmente, la ausencia de corrección disciplinaria de los comportamientos de que se trata, a juicio de este disidente, ocasiona el riesgo de hacer inaplicable el Código de Conducta dictado al efecto por este Tribunal Supremo, a caso de tráfico de influencias que ocurran en el futuro.

Regístrese y archívese.
AD-362-2004.