Opiniones de Jueces y Funcionarios Judiciales

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Opiniones de Jueces y Funcionarios Judiciales

Vistos y teniendo presente:

  1. Que las instrucciones impartidas a fojas 3 en nada alteran lasnormas legales actualmente vigentes en materia de información y de reservaque deben respetar los magistrados en el ejercicio de sus funciones y noconstituyen sino una reiteración de instrucciones anteriores en estamateria, referidas a dos temas bien específicos: el secreto del sumario enel antiguo proceso penal y la limitación a la libertad de opinión de losjueces, en razón de su posible inhabilidad para resolver causas que sean opuedan ser llamados a fallar;
  2. Que, además de lo anterior, debe indicarse que las mismascorresponden al principio de reserva de ética judicial, consagrado en elnúmero noveno del acuerdo respectivo, que señala: “Reserva. Los jueces ydemás funcionarios judiciales deben mantener absoluta reserva sobre todoslos asuntos que así lo exijan y de los que tomen conocimiento,absteniéndose de darlos a conocer, emitir opiniones en público o privadas asu respecto, permitir que sean conocidos por otras personas ni utilizar lainformación que posean en razón de sus funciones en beneficio propio oajeno”;

Por estas razones, se resuelve que no procede revisar el acuerdo deesta Corte Suprema, de fecha cuatro de agosto en curso, escrito a fojas 3.

Acordada con el voto en contra del Presidente señor Garrido y de losMinistros señores Benquis, Chaigneau, Cury, Kokisch y Juica, quienes,atendiendo a la solicitud de fojas 8, estuvieron por revisar el alcance ysentido de las instrucciones de que se trata, contenidas en la citadaresolución de fojas 3. Estimaron para ello que, a pesar de la claridad delo expresado en el fundamento séptimo de esa resolución, resulta pertinenteprecisar las informaciones que jueces y ministros pueden entregar a losmedios de comunicación social y la intervención que corresponde en estasmaterias a la Dirección de Comunicaciones de esta Corte Suprema.

Se deja constancia que el Ministro señor Benquis ratifica suoposición al instructivo en comento, acordado el cuatro de agosto en curso,por considerarlo innecesario e inoportuno y, además, exagerado en cuanto ala amenaza de aplicación de sanciones disciplinarias, en consideración aque:

a.- Su contenido aparece como contradictorio con la garantíaconstitucional de la libertad de expresión, esencia de un modelodemocrático de convivencia social, y

b.- Las disposiciones legales que se recuerdan -vigentes probablemente porinercia- son propias de una añeja estructura inquisitiva, absolutista ysecreta y se contraponen con los modernos principios de publicidad ytransparencia que han sido incorporados al proceso de reforma de lajusticia que se está llevando a cabo en el país.-