Principios de Etica Judicial
En Santiago a uno de agosto de dos mil tres, se reunió el Tribunal Plenobajo la presidencia de su titular don Mario Garrido Montt y con laasistencia de los Ministros señores Alvarez García, Libedinsky, Ortiz,Benquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez, Cury, Alvarez Hernández,Marín, Yurac, Espejo y Segura, señorita Morales y señor Oyarzún.
Se acordó aprobar el texto y contenido del documento denominado “Principiosde Etica Judicial”, cuyo tenor es el siguiente:
CAPÍTULO I
Introducción
En atención a que los jueces, auxiliares de la administración de justicia yempleados están obligados a observar un buen comportamiento en el desempeñode sus respectivos cargos y actuación social, esta Corte Suprema estimaconveniente explicitar una serie de principios y reglas -dispersos ennuestro ordenamiento jurídico- que deben regir esa actividad, a fin decolocar la justicia en manos de servidores de clara idoneidad técnica,profesional y ética que los habilite para cumplir en forma adecuada conimportantes demandas sociales, en continuo aumento, que se someten a suconocimiento y decisión. Por ello es necesario definir algunos de losconceptos y normas de orden ético que encierra esa noción y que rigen sinperjuicio de las facultades, deberes y prohibiciones específicas queestablece la ley.
CAPÍTULO II
Principios Generales
Primero.- Dignidad. Todo miembro del Poder Judicial, deberá ejercer sucargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria a la seriedady decoro que el mismo exige.
Segundo.- Probidad. Toda persona que integre el Poder Judicial debe actuarcon rectitud y honestidad, procurando prestar servicio satisfaciendo elinterés general de la Justicia y desechando todo provecho o ventajapersonal que pueda lograr por sí o a través de otras personas.
Esta obligación exige abstenerse de mostrar interés por asuntos de queconozca o pueda conocer un tribunal, interceder o intervenir en cualquierforma a favor o en contra de persona alguna, cualquiera que sea lanaturaleza del juicio o gestión de que se trate. Ella comprende también losconcursos, nombramientos, calificaciones, traslados y demás materiasrelativas al personal del Poder Judicial.
Tercero.- Integridad. Todo miembro del Poder Judicial debe tener unaconducta recta e intachable, de modo de promover la confianza de lacomunidad en la Justicia. En consecuencia, con su comportamiento procuraráno dar lugar a críticas ni reclamos de parte de quienes recurren a lostribunales ni de otras autoridades o del público, en general.
Cuarto.- Independencia. Tanto los jueces, como los demás funcionariosjudiciales, deben en conjunto e individualmente, velar por la autonomía delos tribunales y hacerla respetar en toda circunstancia.
Quinto.- Prudencia. Todo miembro del Poder Judicial debe actuar condiligencia, tino y criterio en todas las materias en que le correspondaintervenir en razón o con ocasión de sus funciones, procurando que la formacomo las ejercen inspire confianza a la comunidad.
Sexto.- Dedicación. Los jueces y demás funcionarios judiciales deberántener una disposición permanente a desempeñar sus cargos con acuciosidad,conocimiento y eficiencia, actuando con equidad y diligencia en todas lasfunciones que deban cumplir.
Séptimo.- Sobriedad. Los jueces y otros funcionarios del Poder Judicialdeben demostrar templanza y austeridad tanto en el ejercicio de sus cargoscomo en su vida social, evitando toda ostentación que pueda plantear dudassobre su honestidad y corrección personales.
Octavo.- Respeto. Los jueces y demás funcionarios judiciales deberándemostrar respeto por la dignidad de todas las personas en las audiencias ydemás actuaciones que lleven a cabo con motivo del desempeño de sus cargos.
Noveno.- Reserva. Los jueces y demás funcionarios judiciales deben mantenerabsoluta reserva sobre todos los asuntos que así lo exijan y de los quetomen conocimiento, absteniéndose de darlos a conocer, emitir opiniones enpúblico o privadas a su respecto, permitir que sean conocidos por otraspersonas ni utilizar la información que posean en razón de sus funciones enbeneficio propio o ajeno.
CAPÍTULO III
De la Comisión de Ética
Décimo.- La Comisión de Control Ético y Funcionario de la Corte Suprema -en adelante la Comisión de Ética o La Comisión -, tendrá por objeto prestarcooperación al Pleno de ese tribunal para el ejercicio de sus potestadesdisciplinarias y en la prevención, control y corrección de conductas delpersonal judicial reñidas con la probidad y la moral. Por consiguiente,este organismo no tiene atribuciones jurisdiccionales.
Undécimo.- La Comisión estará compuesta por el Presidente titular de laCorte Suprema que la presidirá y por cuatro Ministros titularesnombrados por el Pleno de la Corte Suprema, a proposición de su Presidente.
Duodécimo.- Desempeñará el cargo de Secretario de la Comisión elProsecretario de la Corte Suprema, quien hará las veces de ministro de fede sus actuaciones y acuerdos. Tendrá a su cargo la custodia y archivo delos antecedentes relativos a los asuntos de que conozca o haya conocido laComisión.
La Presidencia y la Secretaría de la Corte Suprema facilitarán el personaly demás apoyo administrativo que requieran las actividades de la Comisión.
Décimo Tercero.- La Comisión actuará presidida por el Presidente Titular dela Corte Suprema. En caso de ausencia o impedimento de éste, presidirá laComisión su miembro más antiguo presente en la sesión. Funcionará con tresde sus integrantes a lo menos y podrá delegar determinadas actuaciones ensubcomisiones, grupos de trabajo o alguno de sus integrantes para realizaractuaciones determinadas en asuntos en que le corresponda participar.
Décimo Cuarto.- Conocerá de las conductas del personal judicial que puedanimportar una contravención a la ética judicial o que sean reñidas con laprobidad y la moral y, desempeñará su labor con miras a su prevención,control y corrección.
Décimo Quinto.- La Comisión se reunirá convocada por su Presidente, tantasveces como fuere necesario o también a petición de la mayoría de susintegrantes.
Conocerá de los casos que se encuentren comprendidos en el marco de susfunciones, que le remita el Pleno de la Corte Suprema o que se canalicen através de la Oficina de Reclamaciones dependiente de la Presidencia de estaCorte. Podrá actuar de oficio cuando la naturaleza o urgencia del asunto lohaga necesario, situación que debe ser calificada por la mayoría de susmiembros.
Los acuerdos que se adopten se consignarán en forma resumida en el actacorrespondiente.
Décimo Sexto.- Con cada uno de los asuntos en que intervenga la Comisión seabrirá un cuaderno reservado al que le otorgará un número de orden y quedeberá ser debidamente foliado. En él se agregarán correlativamente losantecedentes relativos a la situación de que se trate, y se dejaráconstancia de todas las actuaciones que se realicen.
La Comisión, exigiéndole reserva, requerirá informes, testimonios yantecedentes a cualquier miembro del Poder Judicial y podrá encomendarle laejecución de actuaciones determinadas en que le corresponda intervenir.
Décimo Séptimo.- Los oficios y demás comunicaciones que debe enviar laComisión se despacharán por intermedio del Presidente de la Corte, salvolas que se refieren a citaciones o asuntos de mero trámite, que seránremitidos por el Secretario de la Comisión, suscribiéndolas por orden deésta.
Décimo Octavo.- Respecto de las actuaciones que pueden importar unacontravención a la ética judicial, la Comisión reunida en pleno o porintermedio de una subcomisión o a través de uno de sus integrantes recibirálas observaciones que pueda formular por escrito o verbalmente elmagistrado, funcionario o empleado afectado, dentro del plazo razonable quese le fije al efecto. Si en ese plazo no evacuare esa diligencia, seprescindirá de ella para remitir el informe sobre la materia de que setrate.
Finalizada la labor de la Comisión respecto de un asunto determinado seacordará el informe sobre hechos investigados que evacuará al TribunalPleno de la Corte Suprema, si el asunto se hubiere originado allí. En losdemás casos podrá disponer se emita el mismo informe, se remitan losantecedentes a quien corresponda resolver el asunto o se archiven losmismos.
Décimo Noveno.- Transcurridos tres meses desde que se haya producido eltérmino del asunto, ya sea por haberse evacuado el informe correspondienteu ordenado su archivo, se micro-filmarán los antecedentes reunidos los queluego serán destruidos completamente.
Las micro-fichas o micro filmes respectivos serán guardados, con la debidareserva, en un archivo que al efecto llevará el secretario de la Comisión.
Estas micro fichas sólo podrán ser consultadas por los miembros de laComisión o por aquellas personas a quienes se les haya facultado para ellopor la mayoría de los miembros de la Comisión de Ética.
Vigésimo.- La Comisión observará estricta y total reserva sobre lasmaterias, asuntos, antecedentes y documentos que se relacionen con susactuaciones.
La infracción de esta obligación de parte de los funcionarios o empleadosque tomen parte de ellas, constituirá falta grave para los efectosdisciplinarios, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedanafectarles.
Vigésimo Primero.- La circunstancia de que los integrantes de la Comisiónde Ética y Disciplina hayan intervenido en las indagaciones o actuacionesque lleve a cabo aquella o que concurran al informe que fuere pertinente,no los inhabilitará para pronunciarse sobre la materia como miembros delTribunal Pleno.
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento
Vigésimo Segundo.- Una vez informado el Tribunal Pleno de lo realizado porla Comisión de Ética, la tramitación de los antecedentes se sujetará a lasnormas del procedimiento disciplinario.Háganse las comunicaciones pertinentes.Para constancia se extiende la presente acta.