180 AÑOS DE LA CORTE SUPREMA
Enrique Navarro Beltrán
Director
Unidad de Estudios de la Corte Suprema
La judicatura en Chile tiene una larga tradición histórica. En efecto, ya en 1565 se crea la Real Audiencia, con asiento en la ciudad de Concepción. Si bien la vida de dicho tribunal fue efímera, en 1606 se establece de manera definitiva en Santiago y permanece en el tiempo por más de dos siglos, resolviendo variadas materias judiciales, consultivas y de protección.
Producida la independencia, se busca la implantación de instituciones republicanas. Es así como, luego de diversos textos e intentos fallidos, la Constitución de 1823 crea la Suprema Corte de Justicia, a quien se le designa como la “primera magistratura judicial del Estado”. A dicho máximo tribunal se le otorga la “superintendencia directiva, correccional, económica y moral ministerial sobre todos los tribunales y juzgados de la nación”. Además se le entrega la función de “proteger, hacer cumplir y reclamar a los otros poderes por las garantías individuales y judiciales”.
De este modo, se plasman sus atribuciones protectoras y su rol de tribunal superior. Su primer presidente fue don José Gregorio Argomedo, siendo acompañado en sus altas funciones por los Ministros señores Lorenzo Villalón, Francisco A. Pérez y Gaspar Marín. En el cargo de Procurador Nacional fue designado el insigne jurista don Mariano Egaña.
Es desde ese momento que en Chile se configura un sistema de justicia piramidal, encontrándose en la base los juzgados, en segunda instancia las Cortes de Apelaciones y en la cima la Corte Suprema. Sin embargo, como lo ha señalado Bravo Lira, es posible afirmar que la Corte Suprema creada en 1823 no es ni un substituto de otro tribunal anterior ni tampoco un ente foráneo, lo que queda patente al analizar sus atribuciones que comprendían algunas entregadas al Consejo de Indias y otras a la propia Real Audiencia. Si bien toma el nombre de su similar de EEUU, sus raíces están en Hispanoamérica.
La carta de 1833 entregará a una ley la determinación de la organización y atribuciones de los tribunales, lo que se materializa en 1875. Su centenario se cumplió de manera silenciosa, sin celebraciones, pues algunos estimaron equivocadamente que su origen se remontaba a 1811. Sin embargo, a pesar de su sola consagración legal, la judicatura se consolidaba y demostraba una estabilidad institucional sin parangón.
En cuanto a sus atribuciones, en 1925 se le otorga a la Corte Suprema el conocimiento del recurso de inaplicabilidad, a lo que deben sumarse materias que ya recargaban su competencia como es el caso de los recursos de casación y queja. Agréguese a lo anterior que a partir de mediados de los setenta se le facultará para resolver las apelaciones de los recursos de protección. Como dato ilustrativo puede señalarse que el ingreso anual de causas a la Corte Suprema el año pasado ascendió a 5.598, de las cuales 2.943 corresponden a recursos de casación y 990 a apelaciones de protección. Por su parte, en dicho período se dictaron 7.054 sentencias, lo que da cuenta de la labor del máximo tribunal.
Si bien es cierto que tanto las Constituciones de 1925 como la actual de 1980 dedican un capítulo especial al “Poder Judicial” y lo denominan como tal, es de destacar que una de las materias que más ha preocupado en las últimas décadas al máximo tribunal ha sido la consagración efectiva de su autonomía económica, lo que se traduce en la asignación de un porcentaje del presupuesto nacional que sea administrado de manera independiente por la propia judicatura.
Al respecto cabe señalar que en la actualidad al Poder Judicial se le destina cerca de un 1% del presupuesto nacional, cifra coincidente con lo que se solicitara por la Corte Suprema hace ya más de 25 años y muy por debajo de lo asignado en otros países hispanoamericanos e incluso en nuestro propio país a mediados del siglo XIX, que alcanzara a un 5%. Como afirma Stolleis Michael el Estado de Derecho no es barato, pero sin tribunales no hay Estado de Derecho.
Resulta necesario que la opinión pública conozca adecuadamente la labor de la judicatura, austera, sacrificada y muchas veces injustamente criticada. Su papel es fundamental para el régimen republicano, en donde la Constitución Política se aplica por igual a gobernantes y gobernados. Constituye, entonces, motivo de especial orgullo la conmemoración de los 180 años de la Corte Suprema, siendo dable esperar que las diversas universidades aporten estudios y análisis acerca de su importancia institucional y del rol que se espera para ella en el siglo XXI.-2