Acuerdo del Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre el Caso Aysén
Teniendo presente:
1º) Que los hechos que se mencionan en la presentación que antecede,están siendo actualmente conocidos por los Tribunales competentes, mediantediferentes recursos deducidos por los afectados, respecto de los que estaCorte eventualmente puede llegar a pronunciarse;
2º) Que en dicha presentación no se proporcionan antecedentes nuevos,porque los que en ella se mencionan ya están en conocimiento de los órganosjudiciales correspondientes, o que justifiquen las impugnaciones que seformulan a la actuación de la señora Ministro; y
3º) Que, por otra parte, quien ha comparecido en esta actuación carece derepresentación jurídica respecto de las partes involucradas en losrespectivos procesos, y tampoco aparece legalmente investido de lalegitimación activa requerida para intervenir en derecho, ante losTribunales, en relación con esas causas;
Se dispone el archivo de estos antecedentes.
Se previene que los Ministros señores Cury y Juica no comparten loexpresado en el fundamento segundo y que, para resolver, tienen ademáspresente las siguientes consideraciones:
a) Que, en lo que se refiere a los hechos relativos a la conductafuncionaria de la señora Ministro en Visita, la ley contempla para losagraviados recursos de carácter disciplinario cuyo ejercicio se encuentradebidamente reglamentado en el Código Orgánico de Tribunales, carácter queno tiene la carta en estudio;
b) Que la presentación que se analiza se basa en atestados privados dedudoso origen que impiden, con objetividad, abrir de oficio unainvestigación para poner en duda la actuación de una juez en la indagaciónque desarrolla con pleno ejercicio de sus facultades jurisdiccionales.-