Aclaraci贸n sobre Proceso
En la secci贸n cartas al Director del diario El Mercurio de hoy, se publica una aclaraci贸n emanada de la Direcci贸n de Comunicaciones del Poder Judicial. Por constitu铆r un tema de inter茅s que puede resultar esclarecedor ante procedimientos similares, transcribimos la respuesta aclaratoria a la inquietud planteada por el lector.
Santiago, 12 de abril de 2002
Se帽or Director:
En la secci贸n cartas al Director del d铆a 10 de abril reci茅n pasado, con el t铆tulo “Error Judicial”, el lector don Jos茅 Alfredo Amen谩bar refiere la situaci贸n que vivi贸 al ser detenido y llevado al Vig茅simo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, por giro doloso de cheque.
Refiere haber tenido “la suerte” de ser atendido directamente en el tribunal, haber sido dejado libre sin volver a la c谩rcel, y se帽ala que se le acerc贸 la magistrado do帽a Luc铆a Vaganay para explicarle que esto hab铆a sido un error y que se le otorgar铆a de inmediato la libertad por falta de m茅ritos.
Atribuye este error y las molestias sufridas a la negligencia de los funcionarios de los tribunales, el cual s贸lo pudo ser solucionado gracias al privilegio de contar con un abogado.
Al respecto, y de acuerdo con lo referido por la magistrado aludida, si bien los hechos (detenci贸n y posterior libertad ) son efectivos, se atribuye equivocadamente el “error judicial” al Tribunal, en circunstancias que, como se desprende de los antecedentes del proceso, el error es enteramente atribu铆ble a los abogados intervinientes, dado que efectivamente existi贸 un cheque protestado, por el cual se sigui贸 el procedimiento respectivo en un juzgado civil; en esa causa se consign贸 una cantidad insuficiente para cubrir el monto adeudado, por lo que el servicio p煤blico al que se le cancel贸 con dicho cheque, present贸 una querella por giro doloso ante este Juzgado del Crimen.
Lo que no se inform贸 por los interesados (el querellante o el querellado), y en eso consisti贸 el error, es que ese saldo ya hab铆a sido cancelado en el juzgado civil, por lo que ya no se justificaba la querella. Esta situaci贸n, una vez advertida por el abogado del lector a la magistrado, motiv贸 que se le otorgaran las facilidades para que r谩pidamente aclarara el error, y una vez confirmado que la persona indicada no ten铆a otras 贸rdenes de aprehensi贸n, dejarlo libre de inmediato.
Esta es la situaci贸n que motiv贸 la preocupaci贸n personal de la magistrado y la explicaci贸n al afectado, quien atribuy贸 al parecer esta diligencia del tribunal a la “suerte” y a una supuesta culpa por la situaci贸n producida.
Nada de lo dicho disminuye lo desagradable que puede ser una situaci贸n de este tipo para una persona como el lector que escribe, pero lamentamos que no haya comprendido el origen de dichas molestias, ni haya valorado la actuaci贸n de la se帽ora magistrado.
Miguel Gonz谩lez Pino
Director de Comunicaciones
Poder Judicial